A quién le pueden subir las semanas y otras dudas de reforma pensional

La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro llegará al Congreso de la República el próximo 22 de marzo. Este paso se da después de haberse radicado, el pasado 16 de marzo, la reforma laboral.  (Lea: Reforma pensional: más descuentos a trabajadores y a los más ricos). 

La base de la propuesta es un sistema de cuatro pilares: uno solidario, otro semicontributivo, uno contributivo y uno voluntario. Este cambio de 360 grados al sistema pensional trajo consigo varias dudas de acuerdo con el borrador que se conoce del proyecto. 

La reforma propone el pilar contributivo, el cual tiene dos componentes, el de Prima Media, administrado por Colpensiones, y el de Ahorro Individual, a cargo de las AFP. El primero estaría integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por ingresos entre 1 y 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv). El segundo componente se integra, según el borrador, “por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los tres smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres smlmv y hasta 25 smlmv”.  (Además: ¿Qué implica que Colpensiones pueda llegar a invertir en TES?). 

Las personas que pasan a cotizar en Colpensiones, porque sus ingresos son de tres salarios mínimos o menos, no podrían pensionarse con 1.150 semanas, como se establece en los fondos privados, y subiría a 1.300 la cotización obligatoria para pensionarse. 

El Gobierno plantea dar una renta básica de medio salario mínimo legal vigente de 223,000 que aplicaría a alrededor de 2,5 millones de personas en el país. Un beneficio superior al que se otorga en el programa Colombia Mayor. 

Este beneficio aplicará para colombianos que residan en el territorio nacional y estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad conforme a una focalización establecida por el Gobierno Nacional. (Vea: Reforma pensional: requisitos para acceder a bono de 223.000 pesos).

Los dineros que tienen los afiliados en sus cuentas continuarían siendo administrados por las AFP y se usarían para el reconocimiento de sus pensiones. Sin embargo, los nuevos aportes sobre los tres primeros salarios mínimos cotizados ya no irán a las cuentas de los trabajadores. 

El pilar semicontributivo lo integrarán las personas afiliadas al sistema que a los 70 y 65 años de edad no hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado en el sistema. Por ello, podrán acceder a un beneficio económico que partirá de los recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes mediante distintos mecanismos. 

Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos, BEPS, de acuerdo a la reglamentación que se encuentre vigente“, explican. (Siga leyendo: Esto es lo que ofrece la reforma pensional del gobierno de Petro). 

La reforma habla de un régimen de transición para las personas que tienen cotizadas 1.000 semanas. Para este tipo de población seguirá aplicando la ley 100 de 1993. En el caso contrario, las personas que tienen menos de 1.000 semanas cotizadas se regirán por la nueva ley que llegue a aprobar el Congreso. 

Ahora bien, el artículo 77 del borrador establece que las personas con más de 1.000 semanas cotizadas o que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, podrán trasladarse, en un plazo de dos años, de régimen respecto de la normatividad anterior.

Según el borrador, para el cómputo, se tendrán en cuenta “las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la ley 100 de 1993: solidario de prima media o con prestación definida o de ahorro individual con solidaridad, al instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea le número de semanas cotizadas”.

La afiliación es voluntaria para los colombianos que viven en el exterior que no tienen calidad de afiliados obligatorios o que por un contrato de trabajo permanecen en el país pero no están cubiertos por algún régimen de su país de origen o cualquier otro.

PORTAFOLIO

Author: editor

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